¿QUE ES  Y COMO CALCULARLO?

 

Sujetos de Impuesto

Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única (I.E.T.U.), las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por:

 

1. Enajenar bienes (Compra-Venta)
2. Prestar servicios independientes (Servicios Profesionales u Honorarios)
3. Otorgar el uso o goce temporal de bienes. (Arrendamiento de casa habitación ò Local Comercial)

Artículo 1 de la LIETU

Tasa del impuesto

Para el calcular el IETU, los contribuyentes deberán considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado aplicar la tasa de 16.5% para 2008; de 17% para 2009, y de 17.5% a partir de 2010. Artículo 1 y Articulo 4 transitorio de la LIETU.

Ingresos y conceptos que se gravan con el IETU

Se consideran ingresos gravados para el cálculo del IETU:

· El precio o la contraprestación que se pague a quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes.
· Las cantidades que además se cobren al cliente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluidos anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen.
· Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
· Las cantidades que se perciban de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para efectos del impuesto sobre la renta.
· Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente se pague total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.

Artículo 2 de la LIETU

Personas exentas

Se eximen del pago del IETU los ingresos percibidos por personas que no realizan actividades tendientes a obtener utilidades sino actividades con fines distintos a los lucrativos, como son, entre otros:

· La Federación, las entidades federativas, los municipios, las entidades de la administración pública paraestatal que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta estén considerados como no contribuyentes de dicho impuesto.

· Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

· Las organizaciones que se constituyen para velar por los intereses de sus integrantes, como lo son los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionistas, asociaciones patronales, organismos que agrupen a sociedades cooperativas, entre otras.

· Las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.

· Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.

· Las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.

· Los que perciban las personas físicas y morales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por los límites que se encuentran exentos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

· Los percibidos por personas físicas cuando realicen alguna de las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única en forma accidental.



Exenciones del Sector primario para IETU

La LIETU exenta del pago del impuesto a los contribuyentes del sector primario cuyos ingresos no excedan, en el caso de personas físicas, de 40 veces el salario mínimo general elevado al año, y 20 veces para las personas físicas integrantes de una persona moral, sin exceder el equivalente a 200 veces dicho salario. Además indica que es requisito indispensable para la exención el que los contribuyentes estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.

 


Al respecto, el SAT ha publicado en su página de Internet un anteproyecto de reglas misceláneas de acuerdo con las cuales se permitirá, además del procedimiento habitual para inscripción de los contribuyentes, la posibilidad de que se inscriban a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los datos relativos a su nombre, la CURP, la actividad que realizan y su domicilio fiscal.

Artículo 4 de la LIETU

Conceptos que se pueden deducir

Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar o administrar las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, así como las relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, cuya enajenación, arrendamiento o prestación, según se trate, genere ingresos gravados por el impuesto citado.

· Los donativos no onerosos ni remunerativos en los mismos términos y límites establecidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

· Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del impuestos empresarial a tasa única, el impuesto sobre la renta, el impuesto a los depósitos en efectivo, las aportaciones de seguridad social y de los impuestos que se trasladen.

· El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos, siempre que correspondan a erogaciones deducibles para el impuesto empresarial a tasa única. ·

· El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto empresarial a tasa única.

· Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas.

· La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas.

· Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

· Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.

· Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducible en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única.

· Se establece como requisito de las deducciones, que hayan sido efectivamente pagadas en el momento de su deducción, incluso cuando se trate de deducciones para el cálculo de los pagos provisionales, y cumplan con los requisitos de deducibilidad previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 5 de la LIETU


Deducción adicional del IETU

Además de aplicar las deducciones señaladas, podrá restar de sus ingresos obtenidos, la siguiente deducción adicional:

Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.

Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:

Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.

Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.

Nota: Se entiende por inversiones a las consideradas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.



Requisitos de las deducciones

Que las erogaciones sean para adquirir bienes, servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, y el proveedor deba pagar el impuesto empresarial a tasa única o se encuentre entre las personas exentas señaladas con anterioridad.

Que las erogaciones sean estrictamente indispensables para realizar las actividades gravadas por este impuesto.

Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de deducirlas. En pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la fecha en la que se cobre.

Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto las autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción.

En el caso de bienes de procedencia extranjera se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país.



 

Artículo 6 de la LIETU

Qué es el crédito fiscal

En IETU No hay Pérdidas, a cambio de ello hay un "credito fiscal". Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. Se determina aplicando la tasa de 16.5% (para 2008) sobre el excedente.

Esta cantidad pueden descantarla o acreditarla los contribuyentes contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. También se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito; en este caso, dicha cantidad ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

El monto del crédito fiscal determinado se podrá actualizar desde que se generó hasta que se aplique. El crédito Fiscal debe ser un Numero positivo, por lo tanto cuando las deducciones fueron mayores a los ingresos la diferencia aritmetica es un resultado negativo el cual podemos multiplicarlo por -1 para que el producto se positivo.

Cabe mencionar que durante el ejercicio 2008, el reglon correspondiente a credito fiscal sera 0, ya que sera en la declaracion anual del ejercicio 2008 donde determinaremos si las deducciones fueron mayores a los ingresos, el cual podremo aplicar apartir del ejercicio 2009.

Artículo 11 de la LIETU

Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social

Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes por las erogaciones de los salarios, así como por el pago de las aportaciones de seguridad social a su cargo.

El referido crédito se calculará multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social efectivamente pagadas en México en el ejercicio fiscal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que le paguen los mencionados conceptos, por el factor de 0.165, para 2008.

El credito Fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social es ACREDITABLE, es decir; se resta del impuesto a cargo a diferencia de la deducciones que restan de los ingresos.

Artículo 10 de la LIETU


Crédito fiscal de inversiones (adquiridas de Enero 1998 a Diciembre 2007)

También podrá aplicar un crédito fiscal contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales por las inversiones que haya adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 el cual se calculará de la siguiente manera:

Determine el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones, que se tengan al 1 de enero de 2008

Actualice el saldo pendiente de deducir desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007

Multiplique por el factor de 0.165 el saldo pendiente de deducir actualizado y el resultado será el crédito fiscal que se acreditará un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios a partir de 2008

Actualice el crédito fiscal determinado por el período comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique

Tratándose de los pagos provisionales dicho crédito se actualizará desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se aplique

En los pagos provisionales, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del crédito fiscal actualizado del ejercicio, multiplicado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponde el pago

Cuando los contribuyentes no acrediten el crédito fiscal sobre inversiones en el ejercicio que corresponda, no podrán hacerlo en ejercicios posteriores.


Cálculo de los pagos provisionales

Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán en el mismo plazo que los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

Los fideicomisos inmobiliarios no tendrán obligación de efectuar los pagos provisionales.

El pago provisional se determinará de la siguiente manera:

· Al total de ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago se restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.

· Al resultado que, se le aplicará la tasa de 16.5%. · Al resultado se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional.

· A la diferencia se le restará, en su caso, el pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia.

· El resultado será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente, al cual se podrán restar los pagos provisionales del mismo impuesto efectivamente pagados con anterioridad en el mismo ejercicio.

· Como te podrás dar cuenta, el IETU es un impuesto directo al igual que el ISR, ya que grava los ingresos de los contribuyentes en un ejercicio anual, simplemente que estamos obligados a realizar pagos mensuales a cuenta del impuesto anual, por lo tanto las declaraciones que realizamos mes con mes son de carácter PROVISIONAL.


Cálculo del impuesto anual o del ejercicio

El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.

El impuesto anual se determinará de la siguiente manera:

· Al total de ingresos en el ejercicio se le restarán las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo.
· Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tasa de 16.5%.
· Al resultado se podrá restar, en su caso, el crédito fiscal que se tenga pendiente de acreditar, así como el crédito por salarios y aportaciones pagadas de seguridad social a su cargo.
· Contra la diferencia se podrá restar una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia.
· El resultado será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, contra el cual se podrán acreditar los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, efectivamente pagados, correspondientes al mismo ejercicio.
· Cuando no sea posible acreditar, total o parcialmente, los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán COMPENSAR la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio.

En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su DEVOLUCIÓN.


Artículo 15 de la LIETU


El IETU y los Pequeños Contribuyentes (REPECOS)

Los pequeños contribuyentes pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales.

Dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única y efectuarán lo siguiente:

A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa de 16.5%.

El resultado se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única mensual.

Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente, así como los créditos que en su caso les corresponda aplicar del mes al que se refiera el pago.

Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente.

Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales considerarán: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

El pago del impuesto empresarial a tasa única deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta.

Las entidades federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, estarán obligadas a ejercer facultades para administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes y deberán practicar la estimativa correspondiente. Las entidades federativas recibirán como incentivo 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.

Dichas entidades deberán recaudar en una sola cuota el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única, así como las contribuciones y derechos locales que las citadas entidades determinen.

Artículo 17 de la LIETU

Obligaciones de los contribuyentes

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, entre otras obligaciones tendrán las siguientes:

Llevar la contabilidad general de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y efectuar los registros en la misma.

Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

Los contribuyentes que con bienes en copropiedad o en sociedad conyugal realicen actividades gravadas por el impuesto empresarial a tasa única, podrán designar un representante común que será quien cumpla con las obligaciones.

Cuando los ingresos deriven de actividades que realice una sucesión, su representante legal pagará el impuesto empresarial a tasa única presentando declaraciones por cuenta de los herederos o legatarios.

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

 

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